Expediente No. 888-2017

Sentencia de Casación del 13/11/2017

“…los hechos acreditados en el presente caso integran la comisión del delito de extorsión, regulado en el artículo 261 del Código Penal, no configurándose ninguna violación al principio de congruencia por el solo hecho de haberse cambiado la calificación jurídica propuesta por el ente fiscal en la acusación, pues en atención al artículo 388 del Código Procesal Penal el tribunal puede darle al hecho una calificación jurídica distinta de aquella de la propuesta, siempre y cuando no se varíen los hechos o circunstancias descritas en la acusación, aspecto que no concurre en el presente caso; conforme a lo antes considerado; en consecuencia, los hechos acreditados no constituyen el delito de encubrimiento propio, advirtiéndose que no se configuró la vulneración denunciada por lo que al no modificar la sentencia del Tribunal de Sentencia y confirmar el delito extorsión, la Sala de Apelaciones resolvió de conformidad con la ley…”